Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos. · BOE-A-1965-8952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-06-18.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno de la Asociación Nacional de Peritos Topógrafos, en la que se integrarán además dos representantes de la Asociación de Topógrafos Ayudantes de Geografía y Catastro nombrados por la Junta de Gobierno de la misma, se constituirá en Junta de Gobierno Provisional del Colegio, cuya creación se autoriza por el presente Decreto, con la única y exclusiva misión de redactar el Proyecto de Estatutos de la misma, que deberá ser elevado en el plazo de tres meses a la Presidencia del Gobierno para su aprobación.