Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos. · BOE-A-1965-8952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-06-18.
Texto consolidado
Los Organos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas características y facultades se fijarán en los correspondientes estatutos, al igual que las demás cuestiones propias del contenido de los mismos.