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Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos. · BOE-A-1965-8952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-06-18.

Texto consolidado

Los recursos económicos del colegio estarán constituidos:

a) Por las aportaciones o cuotas de los colegiados.

b) Por las subvenciones o donativos, herencias o legados que sean admitidos por los Organos Rectores del Colegio.

c) Por los bienes que posea el colegio y sus rentas y frutos.

d) Por los demás ingresos que pudieran obtenerse por los medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-06-18.

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