Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos. · BOE-A-1965-8952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-06-18.
Texto consolidado
Los recursos económicos del colegio estarán constituidos:
a) Por las aportaciones o cuotas de los colegiados.
b) Por las subvenciones o donativos, herencias o legados que sean admitidos por los Organos Rectores del Colegio.
c) Por los bienes que posea el colegio y sus rentas y frutos.
d) Por los demás ingresos que pudieran obtenerse por los medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.