Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.
Texto consolidado
A todos los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura establecerá en la Dirección General de la Producción Agraria un Registro Oficial de los núcleos, establecimientos y centros de referencia, y otorgará los títulos correspondientes, de acuerdo con su actividad, pudiendo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, ser anulados o suspendidos por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se especifican en este Decreto y disposiciones concordantes y complementarias para su desarrollo.