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Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

Texto consolidado

Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar animales de cualquier origen, con destino a los núcleos, establecimientos y centros mencionados, se proveerán previamente de la autorización zoosanitaria que, a tenor de las normas vigentes, otorgue el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

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