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Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

Texto consolidado

Para la tramitación del correspondiente expediente de autorización en el Ministerio de Agricultura, será preceptivo el previo dictamen favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y en el caso de establecimientos para la práctica de la equitación, además, los de los Delegados provinciales de los Servicios de Cría Caballar y de la Real Federación Hípica Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

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