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Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

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