Artículo 7.
Artículo 7 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».