Artículo 6.
Artículo 6 del Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. · BOE-A-1968-1411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.
Texto consolidado
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.