Artículo 7.
Artículo 7 del Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. · BOE-A-1968-1411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.
Texto consolidado
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo.