Artículo 6. Disposiciones generales.
Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
Salvo que se disponga otra cosa en este Convenio, una persona que trabaje como asalariada o por cuenta propia en el territorio de una Parte estará sujeta sólo a la legislación de aquella Parte en lo referente a dicho empleo como asalariada o por cuenta propia.