Artículo 6.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
Todos los servicios discrecionales no previstos en el artículo 5 del presente Acuerdo estarán sujetos al procedimiento de aprobación.
Las solicitudes de autorización se formularán a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio esté establecido el transportista. Esta autoridad competente transmitirá esas solicitudes a la autoridad competente de la otra Parte Contratante junto con sus recomendaciones. Las solicitudes se tramitarán en un plazo de 30 días. Las solicitudes deberán contener el nombre del transportista, el período de validez de la autorización solicitada, así como los puntos de partida y de destino.
La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 15 del presente Acuerdo determinará el modelo al que se ajustarán las solicitudes.
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- Ver la norma completa: Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.