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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6.7-8 Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 6.7-8 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

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