Artículo 6.7-7 Gestión, liquidación y recaudación.
Artículo 6.7-7 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La tasa se exige al sujeto pasivo en el momento de hacer efectiva la transferencia a que se refieren los artículos 34 bis.2 y 34 ter.2 de la Ley 5/2017, mediante la minoración del importe de la transferencia en el importe de la tasa correspondiente a cada ingreso incluido en la transferencia.