Artículo 59.
Artículo 59 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Faltas leves.–Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser consideradas como graves.