Artículo 58.
Artículo 58 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Faltas graves.–Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
c) La competencia desleal.
d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
e) Los actos u omisiones de escritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.