Artículo 57.
Artículo 57 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Faltas muy graves.–Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su pago.
c) El atentado contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
e) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o los interfieran en algún modo.
g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.