Artículo 60.
Artículo 60 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Sanciones.–Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de gobierno, por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Reprensión privada.
c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.