Artículo 59. Procedimiento registral e impugnación.
Artículo 59 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
El procedimiento registral se determinará reglamentariamente. A las materias no reguladas expresamente por esta ley o sus normas de desarrollo se aplicarán las normas de procedimiento administrativo.