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Ley Vigente

Artículo 60. Silencio administrativo en procedimientos registrales.

Artículo 60 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción presentadas en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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