El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Funciones del registro.

Artículo 58 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

El Registro de Fundaciones del País Vasco desarrollará las siguientes funciones:

a) La calificación e inscripción de los actos de las fundaciones que según la normativa vigente sean objeto de inscripción, salvo en los supuestos previstos en al artículo 32.8 de la presente ley.

b) La recepción de las cuentas anuales y del certificado que acredite su aprobación por el patronato, así como el depósito de dichas cuentas en ejecución del acuerdo adoptado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Se hará constar el sentido del voto de los patronos o patronas, identificándose los que se abstengan o voten en contra, en su caso.

c) La habilitación y legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.

d) Expedir notas informativas simples y copia de los asientos y documentos depositados, así como certificaciones de los actos inscritos y documentos archivados o depositados a los que aquellos se refieran, sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal. También emitirá la certificación de reserva de denominación, cuando sea solicitada.

e) Resolver las consultas de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.