El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57. Eficacia del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Artículo 57 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. El Registro de Fundaciones del País Vasco es público, de modo que cualquier persona pueda consultar y obtener las copias, notas o certificaciones a que se refiere esta ley de todos los actos inscritos.

2. El Registro de Fundaciones del País Vasco actuará según los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo, colaboración con las notarías y fomento de las nuevas tecnologías.

3. La inscripción de la constitución, modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación y extinción de las fundaciones tendrá carácter constitutivo, y carácter declarativo el resto de las inscripciones, con las particularidades señaladas en los artículos 15.2, 16.4 y 37.4.

4. Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Más artículos de Ley 9/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.