Artículo 57. Eficacia del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 57 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones del País Vasco es público, de modo que cualquier persona pueda consultar y obtener las copias, notas o certificaciones a que se refiere esta ley de todos los actos inscritos.
2. El Registro de Fundaciones del País Vasco actuará según los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo, colaboración con las notarías y fomento de las nuevas tecnologías.
3. La inscripción de la constitución, modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación y extinción de las fundaciones tendrá carácter constitutivo, y carácter declarativo el resto de las inscripciones, con las particularidades señaladas en los artículos 15.2, 16.4 y 37.4.
4. Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.