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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Zonificación del riesgo de inundación.

Artículo 59 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.

Texto consolidado

1. Se elaborarán por la Consejería competente en materia de Agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.

2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en la materia.

3. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicarán los contenidos previstos por la legislación básica aplicable.

4. Igualmente, la Consejería competente en materia de Aguas delimitará las zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía..

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