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Ley Vigente

Artículo 59. Evaluación, promoción y titulación.

Artículo 59 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será diferenciada según las distintas materias del currículo. El proceso de evaluación será continuo e incorporará tanto las pruebas ordinarias como las extraordinarias.

2. La decisión de promoción será colegiada, en función de los objetivos establecidos en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del desarrollo normativo oportuno. Tendrá en cuenta, en todos los casos, la mejor opción educativa posible para el alumnado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en esta etapa el alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo en toda la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

4. La decisión de titulación tendrá en cuenta, además, el nivel alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las competencias básicas.

5. La evaluación del proceso de enseñanza formará parte de la evaluación del alumnado.

6. Los centros docentes convocarán anualmente una prueba extraordinaria, de acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de educación, según lo establecido en el apartado 8 del artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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