Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. Tendrán el carácter de públicos los documentos, fondos de archivo y colecciones de documentos de:
a) Las instituciones autonómicas, forales y municipales.
b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
c) Cualquier otra procedencia e integrados en un servicio de archivo público.
2. Las instituciones vascas establecerán los adecuados instrumentos de colaboración con el Estado para la aplicación de esta ley en relación con el patrimonio documental vasco de titularidad del mismo.