Artículo 60.
Artículo 60 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
1. Los fondos de archivo públicos serán de acceso libre. El acceso sólo se limitará en los siguientes casos:
a) De manera general, en las series documentales que contengan informaciones que hayan sido declaradas materias clasificadas en virtud de la legislación vigente sobre secretos oficiales, siempre que esta declaración no haya sido cancelada, o informaciones referentes a la vida privada y la intimidad de las personas y los secretos comerciales, industriales y científicos protegidos por la ley.
b) De forma transitoria, en documentos, colecciones de documentos y fondos de archivo que tengan documentación deteriorada o en malas condiciones de conservación.
2. Por vía reglamentaria se regularán las modalidades y criterios de acceso.