Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Se entiende por colección de documentos, a los efectos de la presente ley, todo conjunto de documentos que no reúnen las características recogidas en el artículo anterior.