Artículo 59. Inspección.
Artículo 59 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.
Texto consolidado
1. La inspección de los servicios regulados en este título será ejercida por los órganos competentes, según lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley. Los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública a todos los efectos, y gozarán de plena independencia en su actuación.
2. El personal adscrito a la inspección estará provisto de documento acreditativo de su condición, que le podrá ser requerido cuando ejercite sus funciones, teniendo la obligación de exhibirlo.
3. Las personas que lleven a cabo las actividades de servicio de taxi deben facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus vehículos e instalaciones, y permitirán el examen de la documentación exigida con arreglo a esta ley y las disposiciones que la desarrollen o la legislación general en materia de transportes. Quienes se encuentren en los vehículos o instalaciones citados colaborarán, en todo caso, con el personal de la inspección en el ejercicio de sus funciones.
4. El personal de la inspección podrá requerir la presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior en las propias dependencias de la administración, únicamente en la medida en que esta exigencia resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.
5. Las actuaciones del personal de la inspección se reflejarán en actas que recojan los antecedentes o circunstancias de los hechos que motiven la actuación inspectora, las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas, y la conformidad o disconformidad motivada de los interesados. Los hechos recogidos en dichas actas tienen valor probatorio y disfrutan de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.
6. En caso de necesidad, para un eficaz cumplimiento de su función, los miembros de la inspección podrán solicitar el apoyo necesario de las unidades o destacamentos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales. Corresponde a las Policías Locales, de conformidad con la legislación local y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, colaborar en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente formulando las oportunas denuncias.