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Ley Vigente

Artículo 58. Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, integrado por representantes de las administraciones con competencias en las materias reguladas en esta ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales, que superen los niveles de representatividad que se establezcan reglamentariamente.

2. El Consejo del Taxi será presidido por el conseller competente en materia de transportes. La determinación y designación de sus miembros se concretará en la normativa de desarrollo de la presente ley.

3. El Consejo del Taxi tendrá las funciones consultivas que se determinen reglamentariamente y debatirá cualquier asunto en relación con el contenido de esta ley que sea planteado por sus miembros. Se reunirá al menos anualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-25.

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