Artículo 59. Actas de inspección.
Artículo 59 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de inspección se documentarán a través de la correspondiente acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación efectuadas y sus resultados, además de los hechos o las circunstancias que sean relevantes.
2. Las actas de inspección elaboradas por el personal inspector de la administración tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos, con respecto a las circunstancias de fecha y hora, lugar y hechos que se consignen en ellas.
3. Cuando del resultado de la inspección se deduzca la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias de otros departamentos, se remitirá a los órganos competentes copia del acta en la que se reflejen las actuaciones.