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Ley Vigente

Artículo 59. Explotación agraria mínima.

Artículo 59 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la Administración regional podrá regular, con carácter alternativo o complementario al régimen de unidades mínimas de cultivo, la explotación agraria mínima estableciendo la dimensión, extensión y parámetros de viabilidad técnicos, sociales y económicos que se consideren oportunos en cada una de las comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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