Artículo 60. Acceso a la propiedad.
Artículo 60 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá establecer, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, ayudas concretas para incentivar y facilitar a los arrendatarios o arrendatarias el acceso a la propiedad de las fincas rústicas que vinieren explotando.