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Ley Vigente

Artículo 59. Modalidades de participación juvenil.

Artículo 59 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La juventud podrá canalizar su participación en los asuntos públicos y en la sociedad civil a través de entidades de participación juvenil, que podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Asociaciones juveniles, que carezcan de ánimo de lucro, cuyos fines estén encaminados a la promoción, información, formación, integración social y entretenimiento de los jóvenes asociados.

b) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, entendiendo por tales aquellas que, constituidas legalmente, no tengan interés lucrativo alguno e incluyan entre sus objetivos y finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud y así quede reflejado en sus estatutos y en la memoria anual de actividades.

c) Secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos, y otras asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

d) Consejos Territoriales de Juventud.

e) Cualesquiera otras que sean reconocidas por norma con rango de ley y afecten a la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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