Artículo 60. Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Artículo 60 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, dependiente de la Consejería con competencias en materia de juventud, se configura en el instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud, estableciéndose reglamentariamente su organización y funcionamiento.