Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador.
Artículo 59 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
A la vista del resultado de una revisión o inspección llevada a cabo a una entidad autorizada, si se constata un incumplimiento grave de los requisitos de autorización, el inspector o inspectora debe poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios los incumplimientos detectados, a fin de que esta pueda acordar las medidas cautelares no sancionadoras que estime pertinentes, incluida la suspensión temporal de la autorización.