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Ley Vigente

Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador.

Artículo 59 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Texto consolidado

A la vista del resultado de una revisión o inspección llevada a cabo a una entidad autorizada, si se constata un incumplimiento grave de los requisitos de autorización, el inspector o inspectora debe poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios los incumplimientos detectados, a fin de que esta pueda acordar las medidas cautelares no sancionadoras que estime pertinentes, incluida la suspensión temporal de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

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