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Ley Vigente

Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Artículo 59 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:

a) Pagar las cuotas que se establecen.

b) Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.

c) Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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