Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
Artículo 59 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:
a) Pagar las cuotas que se establecen.
b) Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
c) Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración.