Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
Artículo 58 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:
a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.
b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.
c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.
d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.