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Ley Vigente

Artículo 58. Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Artículo 58 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:

a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.

b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.

c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.

d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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