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Ley Vigente

Artículo 59. Estadísticas e indicadores.

Artículo 59 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y de garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas económicas, de desarrollo y creación de empleo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará las siguientes medidas:

a) Todas las estadísticas generadas por las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y de formación profesional, por el Servicio Público de Empleo y por las entidades colaboradoras, desagregarán los datos por sexos e incluirán indicadores de género.

b) Los planes estadísticos y programas anuales del ICANE incluirán actividades estadísticas que ofrezcan información en relación con la igualdad de género en las empresas de Cantabria.

c) Se dispondrá de indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y de la efectividad de las medidas recogidas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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