Artículo 58. La discriminación salarial.
Artículo 58 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo:
a) Pondrá al servicio de la Inspección de Trabajo los instrumentos y recursos necesarios para controlar y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor.
b) Elaborará, conjuntamente con la representación sindical y empresarial cántabra, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas, en aras de ir eliminando la brecha salarial.
2. Las Consejerías competentes en materia de trabajo y empleo y de formación profesional, promoverán campañas de revalorización de los sectores y puestos feminizados con el objetivo de contribuir a la igualdad retributiva para todas las personas trabajadoras.