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Ley Vigente

Artículo 59. Inspección.

Artículo 59 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. Corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo la inspección y control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo por parte de las entidades de la Red Vasca de Empleo.

2. Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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