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Ley Vigente

Artículo 58. Acuerdos de gestión concertada.

Artículo 58 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. En el marco de la gestión de contratos públicos de servicios, las entidades de la Red Vasca de Empleo podrán encomendar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la prestación de los servicios a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 25.1 y la prestación de los programas para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad previstos en los artículos 54 y 55 a entidades privadas de iniciativa social cuyo objeto social prevea actividades en el ámbito del empleo, singularmente cuando aquellos servicios y programas tengan como destinatarias a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria.

2. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características a que se refiere el artículo 3 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, a salvo de la referida a la sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi o a la implantación en esta comunidad en el momento de presentar las ofertas.

3. Los acuerdos de gestión concertada se ajustarán, además de a las normas que deriven de la legislación de contratos del sector público que resulten de aplicación, a los principios de subsidiariedad, solidaridad, igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia presupuestaria.

4. Las entidades de acción concertada estarán sujetas a lo dispuesto en los principios establecidos en los artículos 5 y 47 y deberán garantizar el cumplimiento de los derechos a que se refieren los artículos 37, 38 y 40.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de acceso, que podrán contemplar la inscripción en un registro administrativo de aquellas entidades y el examen con carácter previo de las ofertas, las condiciones de prestación del servicio, el procedimiento de selección, la duración del concierto, las causas de extinción, los módulos económicos de retribución del servicio a la entidad concertada sobre la base del reembolso de costes, las obligaciones de las partes y el acceso a las plazas y servicios concertados, que serán gratuitos para las personas usuarias.

6. El régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actividades y servicios objeto de concierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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