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Ley Vigente

Artículo 57. Acuerdos abiertos.

Artículo 57 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. Se entienden por acuerdos abiertos aquellos que permitan la participación de distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra ni estas estén obligadas a presentar ofertas.

2. Se ajustarán a las siguientes reglas:

1.ª Las bases reguladoras de estos acuerdos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, calidad, continuidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio y atenderán a las necesidades de las personas, entidades y empresas usuarias.

2.ª Podrán prever, con carácter previo, criterios de aptitud de las entidades para ejecutar el acuerdo.

3.ª Se fijarán las prescripciones técnicas que regirán la ejecución de estos acuerdos.

4.ª Los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán de aplicación para resolver dudas y lagunas. La interpretación del acuerdo abierto y la resolución de dudas y lagunas corresponderá al órgano competente para su promoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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