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Ley Vigente

Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia.

Artículo 59 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia educativa, al objeto de promover la estabilidad de los centros educativos del medio rural y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, impulsará las siguientes medidas:

a) Adecuación de los sistemas de provisión de plazas docentes en los centros del medio rural y desarrollo de programas de incentivos al profesorado para favorecer la permanencia en los centros educativos del ámbito rural.

b) Establecimiento de servicios complementarios de comedor, transporte y residencia, y el desarrollo de programas educativos que faciliten la conciliación de las familias del entorno rural.

c) Impulso de programas y recursos de atención a la diversidad e implantación de proyectos curriculares o de innovación, favoreciendo la actualización del profesorado de la escuela rural a través de una red de formación adecuada al territorio y fomentando la formación en línea o mixta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-18.

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