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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. Las entidades públicas y las de carácter deportivo privadas que estén registradas podrán formular peticiones de ayuda económica o técnica para instalaciones deportivas, siempre que se adecuen a las previsiones y determinaciones establecidas por el Plan director, o, si procede, por los programas de actuación que fije la Generalidad. En dichos supuestos, deberán subscribir un convenio de colaboración con la Generalidad, en el que se especificarán las condiciones de la concesión de la subvención y de utilización de la instalación.

2. El incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda económica dará lugar a la aplicación de las cláusulas sancionadoras establecidas.

3. Se establece el plazo de un año para la tramitación de los expedientes de solicitudes de ayuda para equipamientos deportivos, que empieza a contar desde la fecha límite de presentación de las solicitudes hasta la resolución definitiva del expediente de subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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