Artículo 58.
Artículo 58 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Las entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deben cumplir, en la construcción de sus instalaciones deportivas, los requerimientos técnicos que fije la Generalidad en materia de seguridad y accesibilidad.#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..