Artículo 60.
Artículo 60 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.