Artículo 59 bis. El Subdirector General.
Artículo 59 bis de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:
a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.
b) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.
c) Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.
d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
e) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
f) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.