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Ley Vigente

Artículo 58 ter. Lugares de realización de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

Artículo 58 ter de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58-bis y 58-quater de esta ley, las actividades objeto de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero deberán desarrollarse:

a) A bordo de embarcaciones propias de la actividad de pesca o de acuicultura, inscritas en el censo de flota pesquera operativa, si se trata de la actividad de pesca-turismo, turismo acuícola o turismo marinero.

b) A bordo de embarcaciones de transporte de pasajeros o en tierra si se trata de las actividades de turismo acuícola o turismo marinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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