Artículo 58. Servicio de Previsión Colegial.
Artículo 58 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Servicio de Previsión Colegial tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones y actividades, de acuerdo con las partidas presupuestarias aprobadas:
a) Congruas de Registradores, becas de estudio para huérfanos y concesión de anticipos reintegrables a los Registradores para la adquisición de maquinaria, mobiliario y para la adecuada instalación de los Registros, así como cualesquiera otras actividades de previsión que pueda adoptar el Colegio.
b) Cumplir, hasta su extinción, los cometidos atribuidos al Servicio de Previsión Mutualista, de conformidad con la normativa vigente.
c) Administrar las partidas presupuestarias destinadas a este Servicio.
d) Tramitar los expedientes ordinarios del Servicio y elevar las propuestas a la Junta sobre las prestaciones de su competencia.
e) Organizar el fichero y custodiar el archivo del Servicio.
f) Gestionar el auxilio por intervención quirúrgica.
g) Cualquier otra función que se le encomiende, dentro de sus competencias, por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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