Artículo 57. Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
Artículo 57 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
1.ª La organización, la dirección y el buen funcionamiento del Servicio Registral de Protección de los Consumidores, así como la coordinación de los Servicios de igual naturaleza de carácter autonómico y local, en colaboración con el Director del Centro de Estudios Registrales y los Directores de los Centros Territoriales de Estudios Registrales, que les prestarán el apoyo necesario para la elaboración y dotación de publicaciones y la organización de jornadas específicas sobre consumo.
2.ª La celebración de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas, nacionales, comunitarias e internacionales, que se ocupan de la protección de los consumidores.
3.ª La dirección, organización y puesta en funcionamiento de los Centros de Información Transfronterizos.
4.ª La promoción de la Asociación Europea de Registradores y Conservadores de Hipotecas, bajo el principio de ejercicio profesional de una función pública, dotada de independencia.
5.ª La dirección de las relaciones con la Agencia de Protección de Datos.
6.ª La programación de las actuaciones internas necesarias para asegurar el tratamiento profesional de la publicidad formal y de la información prestada por los Registradores, con la finalidad de atender los requerimientos de los consumidores.