Artículo 56. Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
Artículo 56 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
El Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer e informar en la negociación de los instrumentos normativos que sobre la materia deban ser suscritos con las correspondientes Administraciones públicas.
b) Adoptar las medidas precisas para la permanente mejora y modernización de las Oficinas.
c) Procurar la coordinación entre las Oficinas Liquidadoras y fomentar la colaboración y realización de cursos de formación y estudio sobre las materias correspondientes.
d) Instar a los Centros Territoriales de Estudios Registrales para que se publiquen obras y trabajos en materias relativas a las Oficinas Liquidadoras.
e) Emitir informes con carácter vinculante sobre aquellas materias que afecten al estatuto del liquidador.
f) Las demás funciones que se le encomienden por la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos o por la Junta de Gobierno.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.